Legislación › Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.
ANEXO
ANEXO
Normas de determinación de costes para resarcir al Estado de los gastos de las actividades formativas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales
1. Conceptos de costes
Se establecen los siguientes conceptos de aplicación a estas normas:
a) Coste de la enseñanza: Está constituido por la totalidad de los costes directos e indirectos asignables a las actividades formativas realizadas en la estructura docente de la Guardia Civil o promovidas por la misma y realizadas en otros organismos.
Un coste es asignable siempre que pueda ser establecida una relación causal entre el factor consumido y el servicio que constituye la actividad formativa.
b) Atendiendo a su procedencia, los costes se dividen en externos y propios:
1.º Costes externos: Son aquellos cuya gestión financiera ha sido realizada por organismos externos a la Guardia Civil.
2.º Costes propios: Son aquellos cuya gestión económico-financiera ha sido realizada por la estructura docente de la Guardia Civil.
c) Atendiendo a su vinculación con la actividad de enseñanza, los costes se dividen en directos e indirectos:
1.º Costes directos: Son aquellos que permiten establecer con certeza la medida técnica y económica del consumo de un factor y la actividad realizada.
2.º Costes indirectos: Son aquellos que incluyen costes vinculados a factores consumidos en el proceso, que no pueden ser medidos técnica o económicamente de forma precisa y se imputan a la actividad realizada en función de un criterio de reparto. A su vez, éstos pueden clasificarse en costes generales y de administración, y otros costes indirectos.
2. Fases para el cálculo de costes
a) Primera fase: Determinación de costes externos.
En esta primera fase se procede a calcular cuáles son los costes que, procedentes del exterior, debe soportar la estructura docente de la Guardia Civil, como resultado del consumo de unos determinados productos o servicios. Estos costes externos se agrupan en tres categorías:
Costes directos.
Costes generales y de administración.
Otros costes indirectos.
1.º Costes directos: Son costes directos los que procedentes del capítulo 1 del presupuesto se pueden imputar como gasto a la estructura docente de la Guardia Civil por costes de profesores no titulares, los financiados por el capítulo 2 del presupuesto correspondientes a profesorado de apoyo a una acción formativa determinada, los procedentes de subvenciones y cualquier otro capítulo del presupuesto que se puedan imputar como costes derivados de asignaciones de créditos específicos para la enseñanza, y también los costes por consumos de recursos para enseñanza, en especie o en material logístico. Estos costes se afectarán a los módulos de coste en función del consumo real.
2.º Costes generales y de administración: En esta categoría se consideran aquellos que están asociados a servicios de apoyo y a funciones centralizadas gestionadas por otros organismos que procedentes de un reparto deben ser soportados por la estructura docente de la Guardia Civil, incluyendo el gasto financiado con el crédito del Capítulo 6 de Inversiones en la parte correspondiente a la amortización anual. Este reparto debe fundamentarse en el esfuerzo dedicado por el centro de enseñanza a la realización de cada curso.
3.º Otros costes indirectos: En esta categoría se incluyen el resto de costes, cualquiera que sea su vía de financiación, y que han sido recibidos por éste desde el exterior.
Los costes indirectos externos se repartirán entre los diferentes cursos que se realicen en el mismo año, de acuerdo con una base única de reparto, que permita distribuirlos de forma proporcional a la importancia del esfuerzo que ha de dedicarse por el centro de enseñanza en la realización de cada curso.
b) Segunda fase: Determinación de costes propios.
En esta segunda fase ha de seguirse el mismo esquema que en la primera, calculando los costes directos, los costes generales y de administración y el resto de costes indirectos, pero gestionados por la estructura docente de la Guardia Civil:
1.º Costes directos: Son costes directos de personal los que financiados por el capítulo 1 del presupuesto se pueden imputar por coste de los profesores titulares de la estructura docente de la Guardia Civil, los financiados por el capítulo 2 del presupuesto correspondientes a profesorado de apoyo a una acción formativa determinada, y el coste del personal no profesor dedicado a actividades de mantenimiento o sostenimiento del material.
Como coste directo se considera el coste de las horas efectivas de clase que cada uno de los distintos profesores imparte durante la realización del curso.
Para determinar su coste, se calcula el valor hora alumno (VHA) de cada uno de los profesores y este valor se multiplica por las horas de clase efectivas.
Para calcular el VHA de cada uno se determina el sueldo anual y se divide por el número de días laborales del año, al que se resta los días correspondientes a periodos vacacionales. Hecha la división del sueldo diario se divide posteriormente por la jornada diaria para obtener el VHA.
Los costes financiados con el capítulo 2, correspondientes a profesores de apoyo, se imputarán a la acción formativa concreta para la que prestaron la colaboración en función del consumo real.
Los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades del centro de enseñanza y financiados por rúbricas presupuestarias del capítulo 2 se imputarán como costes derivados de créditos concedidos para enseñanza.
Los costes directos que no correspondan a personal se imputarán a los módulos de coste en función del coste realmente incurrido.
2.º Costes generales y de administración: Son costes generales y de administración los costes del resto de personal destinado en el centro docente donde se imparta el curso, financiados por el capítulo 1, el resto de los recursos destinados a atender los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades del centro de enseñanza y financiados por rúbricas presupuestarias del capítulo 2, así como los gastos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a adquisiciones de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento del centro de enseñanza, y aquellos otros de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable, financiados por el capítulo 6 del presupuesto, y costes de los organismos de administración, servicios y apoyo.
3.º Otros costes indirectos: Dentro de esta categoría de otros costes indirectos se contemplan aquellos gastos necesarios para la normal actividad del centro docente, que sirven para el mantenimiento, reparación y vida y funcionamiento, y que son generados en el propio centro.
Los costes indirectos propios se repartirán entre los diferentes cursos que se realicen en el mismo año, de acuerdo con una base única de reparto, que permita distribuirlos de forma proporcional a la importancia del esfuerzo que ha de dedicarse por el centro de enseñanza en la realización de cada curso.
c) Tercera fase: Asignación de costes a módulos.
Conocidos los costes totales de enseñanza, tanto directos como indirectos, procede su asignación a los módulos para posteriormente imputarlos o afectarlos a los cursos impartidos de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Las diferentes materias/asignaturas que componen los planes de estudios de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se estructuran básicamente en materias teóricas, materias teórico-prácticas y materias prácticas.
2.º Se toma como unidad de medida de actividad, para todas las materias de enseñanza la hora; para aquellos planes de estudios que tengan su carga lectiva establecida en créditos, éstos se transformarán en horas lectivas conforme a la equivalencia establecida en el correspondiente plan de estudios. A efectos de cálculo, el día lectivo se considera formado por seis horas lectivas teórico/prácticas, salvo que en los planes de estudios o programas formativos expresamente se disponga otra correspondencia.
3.º Para el coste de los diferentes procesos formativos se tomará como punto de partida el plan de estudios de que se trate, donde se especifican, entre otros, la relación de materias de enseñanza y el número de créditos/ horas correspondiente.
4.º La imputación de los costes indirectos se efectuará en cada curso sobre la base de los módulos de coste correspondientes, en función del peso que dicho curso representa en la actividad general del centro docente.
5.º El método de asignación de costes deberá recoger el importe total de los incurridos durante el ejercicio, tanto externos como propios, bien mediante su afectación, o bien como resultado del proceso de reparto establecido.
Módulo de enseñanza teórica y teórico-práctica: En esta agrupación se integran los costes directos del personal profesor, tanto propio como externo, que imparten las diferentes asignaturas en el centro de enseñanza.
Para la asignación de costes a los cursos se toma como portador de coste el alumno/día que se calcula en función del coste de la jornada teórica diaria, valorada de acuerdo con el VHA del profesorado, considerando el número real de alumnos.
Módulo de enseñanza práctica: En esta agrupación se recogen los costes propios y externos de naturaleza directa, tales como mantenimiento, combustible, munición o sostenimiento del material cuya función es la enseñanza. Asimismo, se incluirán los costes del personal que mantiene o repara de forma exclusiva dicho material o sistema de armas. Se toma como portador de coste el alumno/día.
Módulo de vestuario: En este módulo se contempla el coste derivado del equipo y vestuario que el alumno deba recibir por cuenta del Estado.
Módulo de material de enseñanza: Este módulo recoge los costes directos propios y externos del material de enseñanza del curso, tal como libros, publicaciones, material escolar, material deportivo, recursos en especie, material logístico, etc. Se toma como portador de coste el alumno/día.
Módulo de funcionamiento: En esta agrupación se integran los costes generales y de administración, y otros costes indirectos, propios y externos. La base de reparto tendrá en consideración la importancia relativa de cada curso.
La importancia relativa de cada curso se establecerá en función del porcentaje que representa el curso (número de alumnos multiplicado por su duración) sobre el total de alumnos formados durante el ejercicio en el centro de enseñanza. Se toma como portador de coste el alumno/día.
d) Cuarta fase: Cálculo del coste alumno/día por módulo.
Será la resultante de dividir los costes totales asignados a cada uno de los módulos, definidos en la fase anterior, entre los días lectivos y alumnos de los cursos.
e) Quinta fase: Cálculo del coste por alumno.
La suma del coste de los diferentes módulos del curso, proporcionará el coste por alumno/día. Su producto por la duración en días del curso de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales proporcionará el coste por alumno del curso.
3. Coste de la enseñanza impartida en centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil
El coste del proceso de enseñanza impartido en un centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil, será la suma de la cantidad que el centro impute a la Guardia Civil, más la cantidad que éste perciba por los conceptos vinculados directamente con la realización del proceso.
El centro ajeno a la estructura docente de la Guardia Civil pudiera no pasar cargo por alguno de los siguientes motivos:
a) Reciprocidad.
b) Deferencia.
c) No exigir con carácter general contraprestación económica alguna.
d) Incapacidad de cuantificar el proceso.
En el caso de existir reciprocidad, la valoración del coste del proceso será el resultado de la suma del precio establecido por el proceso de enseñanza que se imparta como contraprestación en el centro de la estructura docente de la Guardia Civil y el monto recibido por el alumno por los conceptos relacionados directamente con el proceso realizado.
En el resto de los casos, la cantidad global a resarcir será el resultado de la suma de la valoración económica del proceso de enseñanza, realizada en función de su duración y de la cantidad percibida por el alumno por los conceptos que estén vinculados directamente con el desarrollo del mismo.
Para el cálculo de la valoración del proceso en función de su duración se empleará el concepto de remuneración mensual bruta, para lo cual se procederá a multiplicar el número de meses en los que se desarrolle el proceso por la remuneración mensual bruta del alumno.
En todo caso, los costes de las actividades formativas desarrolladas por centros ajenos a la estructura docente de la Guardia Civil, serán los determinados por su sistema de elaboración de información sobre costes de actividades e indicadores de gestión, siempre que se adecue a la normativa elaborada por la Intervención General del Estado en la materia.


