Legislación › Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.
Artículo 23. Desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2019 y la del 12 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Desarrollo de la enseñanza de perfeccionamiento.
1. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrollará a través de cursos de capacitación; cursos de especialización; y actividades de formación continua, pudiendo desarrollarse, en cualquiera de las modalidades mediante cursos, seminarios, jornadas o actividades de ampliación y actualización de conocimientos.
2. El Director La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil aprobará los perfiles de egreso de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y el jefe de la Jefatura de Enseñanza aprobará estos perfiles de los cursos de actualización o ampliación de conocimientos que superen 10 créditos ECTS o 200 doscientas horas lectivas. El resto de actividades formativas no tendrán perfil de egreso.
3. La enseñanza de perfeccionamiento se impartirá bajo la dirección de la Jefatura de Enseñanza.
4. Los distintos centros docentes, cualquiera que sea su denominación estarán, a efectos técnico-docentes, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
5. La dependencia técnico-docente, respecto a las actividades formativas que se realicen, supondrá:
a) La aprobación de cursos, programas formativos y de desarrollo de los distintos planes de estudio.
b) El establecimiento de criterios generales para homologaciones, convalidaciones y autorizaciones para la expedición de títulos, diplomas o certificados en el ámbito de la Guardia Civil.
6. La validación de esta enseñanza se realizará con respecto a sus objetivos y estará sujeta al correspondiente proceso de evaluación.
Los cursos han de dotar al alumnado, en su caso, de las correspondientes competencias o competencias, cualificaciones específicas o aptitudes para poder ocupar determinados puestos orgánicos de especialista o para el ejercicio de una actividad profesional en un área concreta en determinados puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades formativas de los diferentes empleos y escalas. según corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11787 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | Texto original | Leer |


