Legislación › Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil.
Artículo 31. Sistema de formación continua.
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Artículo 31. Sistema de formación continua.
1. La Guardia Civil dispondrá de un sistema de formación continua, que dará respuesta a las necesidades de actualización o ampliación de conocimientos de la Institución, y que Institución conforme a los objetivos definidos en el artículo anterior. Este sistema estará basado en los principios de globalidad, participación, igualdad, funcionalidad, flexibilidad y descentralización y en la utilización eficiente de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, teniendo en cuenta los distintos niveles de responsabilidad, funciones, tareas y cometidos del personal del Cuerpo.
2. Este sistema determina la periodicidad de la concurrencia El Sistema de los guardias civiles a determinadas Formación Continua estará conformado por las actividades de formativas calificadas como formación continua, considerando las necesidades de las distintas unidades continua y su personal. cuya ejecución se realizará dentro de
3. La concurrencia a estas actividades será con cargo a las horasservicio cuando la asistencia a las mismas sea obligatoria y siempre que no se disponga lo contrario, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 para estructura de la enseñanza a distancia. Guardia Civil:
4. Para la consecución de los objetivos determinados en el artículo anterior, se elaborará, a) De forma centralizada, por parte de la propia Jefatura de Enseñanza, un a través del Plan General de Formación Continua de carácter trienal, en el que se detallarán las actividades a implementar en el período previsto agrupadas de la siguiente forma: Guardia Civil.
a) Jornadas Formativas de Unidad, cuya finalidad es formar de manera permanente a todos los componentes Dentro de la Guardia Civil en aquellos aspectos que este Plan General también se considere necesario. podrán incluir actividades
b) Cursos yde actualización o ampliación de conocimientos, cuya finalidad es actualizar o ampliar la formación del personal, y comprenden el conjunto de enseñanzas desarrolladas en cualquiera de las modalidades presencial, a distancia o mixta. Podrán realizarse tanto en la propia estructura de la Guardia Civil como formativas en otras instituciones, organismos y entidades, tanto nacionales como extranjeras.
c) Resto b) De forma descentralizada, autorizadas por la Jefatura de actividades, como jornadas, seminarios, congresos, ponencias, y otras actividades Enseñanza, a través de este tipo, las Jornadas Formativas de Unidad, por las unidades con nivel subdirección general o en aquellas que se organicen éstas deleguen, de acuerdo con las instrucciones que, en su caso, se impartan por la Guardia Civil, Jefatura de Enseñanza.
3. Por parte de la autoridad que convoque cada acción formativa se especificará si la asistencia presenta carácter voluntario y sin perjuicio para el servicio (“formación autónoma”), o en otras instituciones, organismos si presenta carácter obligatorio y entidades, tanto nacionales como extranjeras. con perjuicio para el servicio (“formación dirigida”).
5. 4. Se programarán las actividades formativas necesarias para la actualización de conocimientos del personal al que se la haya concedido la rehabilitación, sin perjuicio de la prueba objetiva de conocimientos sobre normativa, procedimientos y técnicas profesionales que se tenga que superar para dicha concesión, de acuerdo con lo establecido en la normativa de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
6. 5. Se les otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en las actividades formativas de actualización o ampliación de conocimientos a los guardias civiles al personal de la Guardia Civil que se encuentren encuentre en las siguientes situaciones:
a) A aquellos que quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes de la excedencia por cuidado de familiares, por la consideración de víctima de violencia de género género, de violencia sexual o del terrorismo.
b) Al resto del personal de guardias civiles, la Guardia Civil, no contemplados contemplado en el apartado anterior, que reingresen reingrese a la situación de servicio activo desde otras situaciones administrativas, para las actividades formativas que más se adecúen a sus necesidades.
c) Aquellos a los que A quienes se le les haya concedido la rehabilitación contemplada en el artículo 11 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11787 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 2019 | Texto original | Leer |


