LexTotal

Legislación › Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil.

Artículo 6. Pruebas físicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 2019 y la del 26 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Pruebas físicas.
Las pruebas que se deberán realizar para ingresar en los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de cabos y guardias, de suboficiales, y a la escala de oficiales, en este caso, por promoción profesional, y por ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa, serán las siguientes:
a) Resistencia 2.000 metros. (R2).
b) Velocidad 60 metros. (V2). Coordinación. (C1).
c) Potencia tren superior (extensiones de brazos). (P3).
d) Soltura acuática. (O1).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de octubre de 2023 En vigor BOE-A-2023-20178 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7660 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →