Legislación › Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
ANEXO I
ANEXO I
Datos comunes que configuran el Registro Estatal de Entidades de Formación
De conformidad con el apartado c) del artículo 38.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, los datos comunes que configurarán el Registro Estatal de Entidades de Formación, y sin perjuicio de un posterior desarrollo que permita la ampliación de otra información de utilidad pública, será el siguiente:
1. Información sobre las organizaciones titulares, que, al menos en cada caso, estará referida, a:
a) Datos identificativos: NIF/NIE, razón social, sede social, dirección postal completa, teléfono y dirección de correo electrónico, y sitio web.
El NIF o NIE identificativo de la titular deberá constar en los sistemas comunes de información de los Servicios Públicos de Empleo, de forma que los restantes datos identificativos de esta entidad puedan obtenerse de tales sistemas.
b) Tipo de organización de que se trata;
c) Datos relativos a las notificaciones administrativas, que identificarán la dirección (electrónica y postal) única habilitada para efectuar la práctica de citadas notificaciones.
d) Datos de apoderamiento, que deberán identificar a quienes actúen en representación de esta entidad titular (como mínimo, NIF/NIE, nombre y apellidos).
e) Situación sobre la actividad formativa desarrollada (en las iniciativas de formación).
f) Situación respecto de las sanciones impuestas en materia de formación profesional para el empleo.
2. Información sobre los centros que disponen de los espacios (presenciales y virtuales) en los que se imparte formación profesional para el empleo, que para cada uno como mínimo, comprenderán:
a) Datos identificativos: nombre, dirección completa de acceso, medios de contacto (al menos, teléfono y dirección de correo electrónico) y medios de notificación administrativa (que identificarán la dirección, electrónica y postal, única habilitada para efectuar la práctica de citadas notificaciones).
Se entenderá que en los centros en los que se imparta formación para el empleo en la modalidad presencial, la dirección citada en el apartado anterior será postal e incluirá código postal, localidad, provincia y Comunidad Autónoma, así como referencia catastral, mientras que en la modalidad de teleformación estará referida a la dirección de internet (URL) de acceso a la plataforma de teleformación que aloja las especialidades formativas, así como a la dirección de Internet (URL) para seguimiento y control de las acciones formativas.
Además, código identificativo de carácter unívoco y válido para todo el territorio del Estado en las relaciones con los servicios públicos de empleo del Sistema Nacional de Empleo en materia de formación profesional para el empleo del ámbito laboral.
b) Especialidades formativas para cuya impartición se haya obtenido acreditación o inscripción en cada una de las modalidades (presencial, teleformación y mixta) en que puede desarrollarse la formación para el empleo en el ámbito laboral, identificadas mediante su código y denominación.
Cuando tales especialidades estén integradas en el Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, quedarán identificadas a través del código y la denominación que en el mismo se les asigne.
c) En el caso de impartir formación para el empleo en la modalidad de teleformación, identificación (mediante su código y nombre) de los centros presenciales vinculados, en los que se desarrollen las sesiones que requieran presencia del alumnado en cada especialidad formativa impartida en esta modalidad.
Tales sesiones incluyen tanto las tutorías presenciales a que se refiere el artículo 4.6 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, de acuerdo con lo especificado para cada especialidad formativa en el anexo I de la citada Orden y en el anexo de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, las pruebas de evaluación final de carácter presencial establecidas en el artículo 4.7 de la mencionada Orden, como todas aquellas sesiones de carácter presencial que pudieran establecerse en cada especialidad formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, ajustándose a lo dispuesto en el correspondiente programa formativo que conste en el Catálogo de especialidades formativas antes citado.
d) Situación sobre calidad (indicadores de síntesis sobre ámbitos de la evaluación de la calidad, que al menos, estarán referidos a la planificación estratégica de la oferta formativa de la entidad de formación, infraestructura y equipamiento formativo para impartir las especialidades en la modalidad en que se halle acreditada o inscrita, materiales de aprendizaje –presenciales / virtuales- que emplea para desarrollar la formación, gestión de la actividad docente de formadores y tutores-formadores responsables de la impartición de la formación, gestión de la evaluación del aprendizaje, gestión documental y administrativa, actuaciones de orientación y mejora de la empleabilidad).
e) Referencia a la documentación precisa para la modificación de la acreditación o inscripción o el seguimiento y control de la actividad formativa (proyecto formativo, y en la modalidad de teleformación, guía del alumno, guía del tutor, documento acreditativo del uso de los centros de sesiones presenciales).


