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Legislación › Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

ANEXO III

ANEXO III

Requisitos del material virtual de aprendizaje, de la guía del alumno y de la guía del tutor-formador

A. Requisitos del material virtual de apredizaje

Para garantizar la calidad del proceso de aprendizaje del alumnado, los contenidos multimedia mantendrán una estructura y funcionalidad homogénea, cumpliendo los siguientes requisitos, según estén referidos a especialidades formativas de certificado de profesionalidad o no dirigidas a la consecución de estos certificados:

Especialidades formativas de certificado de profesionalidad

Especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad

Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente Real Decreto que regula el certificado de profesionalidad a que hacen referencia.

Como mínimo, ser los establecidos en el correspondiente programa formativo que conste en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los módulos y, en su caso, unidades formativas de los citados Reales Decretos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje mediante los que demostrar la adquisición de las competencias profesionales de cada certificado de profesionalidad.

Estar referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en los objetivos de aprendizaje de los citados programas formativos, de manera que en su conjunto permitan conseguir los resultados de aprendizaje previstos.

Organizarse con la secuencia establecida, en su caso, en las unidades formativas que estipulan los citados Reales Decretos.

Organizarse a través de índices, mapas, tablas de contenido, esquemas, epígrafes o titulares de fácil discriminación y secuenciase pedagógicamente de tal manera que permiten su comprensión y retención.

No ser exclusivamente textuales, combinando texto y diferentes recursos multimedia (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (video, imágenes, gráficos, audio, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.).

No ser exclusivamente textuales, combinando texto y diferentes recursos multimedia (necesarios y relevantes), tanto estáticos como interactivos (video, imágenes, gráficos, audio, animaciones, enlaces, simulaciones, artículos, foro, chat, etc.).

No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) que se desarrollen tanto a través de la plataforma de teleformación, como de forma presencial. En este último caso, se cumplirá lo establecido en el anexo I de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el anexo I de la Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, respetando la duración establecida en el mismo.

Dichas actividades prácticas deben ser relevantes para la práctica profesional, que sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.

No ser meramente informativos, promoviendo su aplicación práctica a través de actividades de aprendizaje (autoevaluables o valoradas por el tutor-formador) relevantes para la práctica profesional, que sirvan para verificar el progreso del aprendizaje del alumnado, hacer un seguimiento de sus dificultades de aprendizaje y prestarle el apoyo adecuado.

Contener resúmenes o síntesis y glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes, a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.

Contener resúmenes o síntesis y glosarios que identifiquen y definan los términos o vocablos básicos, relevantes o claves para la comprensión de los aprendizajes, a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.

Evaluar su adquisición durante o a la finalización de la acción formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.), que permitan medir el rendimiento o desempeño del alumnado.

Estos controles tienen carácter obligatorio (siendo necesaria su cumplimentación para avanzar) y deben disponer de corrección on line (que dejará traza, podrá ser consultada por alumnado, tutores-formadores y formará parte de los informes de seguimiento y control), incluir retroalimentación para el alumnado sobre los errores cometidos y remitir a las partes del curso que no han sido superadas.

Evaluar su adquisición durante o a la finalización de la acción formativa a través de actividades de evaluación (ejercicios, preguntas, trabajos, problemas, casos, pruebas, etc.), que permitan medir el rendimiento o desempeño del alumnado.

Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos adicionales (documentos -texto, gráficos y tablas-, audiovisuales, referencias bibliográficas, enlaces web) a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.

Poder ser ampliados o complementados mediante diferentes recursos adicionales (documentos -texto, gráficos y tablas-, audiovisuales, referencias bibliográficas, enlaces web) a los que el alumnado pueda acceder y consultar a voluntad.

B. Requisitos técnicos de la guía del alumno

La guía del alumno contiene información referida a los aspectos más destacados de la acción formativa en su conjunto y a los datos de carácter práctico relativos a la forma en la que se van a llevar a cabo los aspectos generales del proceso formativo. En consecuencia, debe referirse a las características, condiciones, metas y recursos de esta acción formativa.

La información general sobre la acción formativa que suministre la guía del alumno, cuando menos, debe hacer referencia a:

– Denominación de la acción formativa.

– Identificación del certificado de profesionalidad al que se refiere la acción formativa, indicando, como mínimo, su denominación, nivel, Familia Profesional en la que se integra y cualificación profesional a la que se refiere, así como información sobre el entorno profesional.

– Perfil de alumnado al que va dirigida la acción formativa, con indicación de los requisitos formativos y profesionales (criterios de acceso).

– Requisitos técnicos (hardware y software) necesarios para realizar la acción formativa en modalidad de teleformación (tipo de ordenador, periféricos asociados si los hay, navegadores, conexión y programas informáticos).

– Objetivos generales de la acción formativa, expresados de forma clara y comprensible de tal forma que compendien de manera resumida y breve la competencia general que hay que lograr al finalizar la acción formativa.

– Organización general de la acción formativa, concretando su estructura (en su caso, relación de módulos y/o unidades formativas) y calendario de impartición, con fechas de inicio y finalización.

– Funcionamiento de la acción formativa: botones, navegación, herramientas, recursos y utilidades.

– Información sobre el sistema de tutorías, con identificación del equipo de tutores de cada módulo formativo, tipo de tutorías que se desarrollarán (virtuales y, en su caso, presenciales) y procedimientos de contacto. Cuando proceda, organización y calendario de realización de las tutorías presenciales.

– Plan de trabajo y orientaciones para su desarrollo, que es la descripción ordenada y secuenciada temporalmente de las actividades que tiene que realizar el alumnado a lo largo de la acción formativa, precisando tanto las actividades propuestas (determinando las tutorías presenciales, en su caso) como las pruebas de evaluación, así como de la estimación de la dedicación necesaria por parte del alumno, que ha de incluir tanto el tiempo de trabajo autónomo como el de evaluación, con indicación del número/promedio de horas de dedicación diaria/semanal que requiere el seguimiento adecuado del curso y una orientación sobre cómo organizar el trabajo para un mejor aprovechamiento del esfuerzo.

– Información sobre el sistema de evaluación del aprendizaje, haciendo referencia a:

• Sistema de evaluación durante el desarrollo de la acción formativa, con indicación de su finalidad, procedimientos que se emplearán, frecuencia e instrumentos de evaluación (trabajos, actividades, pruebas evaluables) y plazos de presentación.

• Sistema de evaluación final, que precise objetivos, trabajos evaluables (individuales o grupales) y pruebas finales por módulo (presenciales), con calendario y lugar de realización, así como sistema de puntuación.

– Efectos de la evaluación positiva: obtención del certificado de profesionalidad o de acreditaciones parciales acumulables, procedimientos, forma, lugares y plazos de solicitud y trámites que hay que realizar.

– Servicio de atención al usuario para consultar y resolver incidencias o problemas técnicos vinculados a la utilización de software o hardware (tutoría técnica, FAQ`s, etc.), con información sobre las formas de contactar con el mismo, su calendario y horario de atención.

C. Requisitos técnicos de la guía del tutor-formador

La guía del tutor-formador está referida a toda la información necesaria para desarrollar sus funciones y constituye la planificación de su actuación. Debe hacer referencia a:

– Programación didáctica y planificación de la evaluación de cada módulo y, en su caso, unidad formativa, que se utilizará como guía de aprendizaje y evaluación, según lo establecido en los anexos IV y V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, precisando lo establecido la letra b del artículo 21.1 sobre actividades de aprendizaje y actividades y pruebas de evaluación.

– Funcionamiento del sistema tutorial, en consonancia con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, con indicación del equipo de tutores de cada módulo formativo, las tutorías que se desarrollarán (virtuales y, en su caso, presenciales) y los procedimientos de contacto. Cuando proceda, organización y calendario de realización de las tutorías presenciales.

– Procedimientos de seguimiento del aprendizaje del alumnado y del proceso de evaluación: registro, análisis e incentivación del grado de participación del alumnado, registro de la entrega en plazo de trabajos, actividades y pruebas, así como comunicación al alumnado de la valoración de éstos, reflejo documental de los resultados de evaluación y confección de las correspondientes actas, que permitan cumplir lo establecido en el anexo IV.

– Procesos de gestión y administración de la acción formativa: altas y bajas de alumnos, formación de grupos/equipos, incidencias, coordinación de las tutorías presenciales, programación y seguimiento del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

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