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Legislación › Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Artículo 15. Resolución y notificación.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. Una vez revisadas las solicitudes y determinada la cuantía de la compensación a abonar según lo regulado en los artículos 3 a 5 y 8, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las compensaciones correspondientes a transportes realizados durante el año inmediatamente anterior.

2. Las compensaciones se concederán mediante resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pondrá fin a la vía administrativa y que se notificará a los interesados.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la fecha en que la documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas, a que se refiere el artículo 13.3, haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado.

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