Legislación › Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.
1. Será compensable el transporte de los siguientes tipos de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
a) Productos originarios o transformados en Canarias.
b) «Inputs» (materias primas y productos intermedios) necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se fabriquen en Canarias.
c) Petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias.
2. Los productos agrícolas transformados que se relacionan en el Reglamento (UE) N.º 510/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, o normativa europea que lo sustituya, son compensables al amparo del presente real decreto.


