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Legislación › Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019.

ANEXO

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ANEXO
1. Restricciones
1.1 Restricciones a la circulación.
1.1.1 Restricciones generales.
1.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.
Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución.
Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio tienen que hacer uso prioritario de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías preferentes o desdobladas disponibles. En especial, queda restringida la circulación en los tramos de vías incluidos en el anexo F.
Se entiende que son de largo recorrido los transportes que tengan orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera y usando la red viaria descrita anteriormente.
1.1.1.2 Vehículos que realicen transportes especiales y vehículos especiales.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, los vehículos de transporte especial que circulen al amparo de autorizaciones especiales de circulación, incluidos los que lo hagan en virtud de excepciones, y los vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización como si no, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y en las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en el anexo B de esta Resolución y también, en general:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vigilias de festivo que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción es de 8 a 15 h; para el último día la restricción es de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la vigilia de festivo consecutivos tiene restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús, y en la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 y el pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vigilias de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
En todos los casos y también en el caso de excepciones, si es el caso, estos vehículos tienen que circular bajo el régimen de comunicación previa mediante el enlace disponible en transit.gencat.cat.
1.1.1.3 Vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas.
Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general, a los vehículos de transporte de mercancías peligrosas se les aplican las siguientes restricciones:
a) Por razón de calendario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentario, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución y también, en general:
– En todas las carreteras de Cataluña:
Domingos y festivos, de 8 a 24 h.
Las vigilias de festivos que sean miércoles o jueves, de 16 a 24 h.
En caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción es de 8 a 15 h; para el último día la restricción es de 8 a 24 h; los días intermedios quedan sin restricción, y la vigilia de festivo consecutivos tiene restricción de 16 a 24 h.
– En la carretera C-16/E-09, túnel del Cadí, entre el pk 117 en Bagà y el pk 131 en Urús:
Fines de semana, desde el viernes a las 14 h hasta el domingo a las 24 h.
Vigilia de festivo (no sábado) desde las 14 h hasta las 24 h.
Festivos de 0 a 24 h.
– En la N-230, túnel de Vielha, entre el pk 151 i el pk 156, ambos en Vielha e Mijaran:
Todos los días del año, de 22 a 6 h.
Domingos y festivos, de 8 a 22 h.
Sábados, de 8 a 22 h.
Viernes, de 16 a 22 h.
Vigilia de festivo (no sábados), de 16 a 22 h.
b) Por razón de itinerario. Los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, en régimen de transporte de mercancías peligrosas ADR que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentario, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesías de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en el anexo B de esta Resolución y tampoco fuera de la red de itinerarios de mercancías peligrosas (RIMP) descrita en el anexo C, excepto en los casos que se comentan a continuación:
En operaciones de transporte que necesiten realizarse total o parcialmente fuera de la RIMP, el itinerario de circulación es el que se ofrece en el web ximp.gencat.cat o bien el que cumpla los siguientes criterios:
– Primero optar siempre por autopistas, autovías o vías desdobladas y preferentes disponibles, siguiendo este orden de importancia, con el objetivo de garantizar que el recorrido por vías de calzada única con doble sentido de circulación sea el menor posible, y
– Segundo, utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, aunque no sea el camino más corto.
Se debe actuar del mismo modo cuando se tenga que abandonar el itinerario para ir y venir a la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un limpiador de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles siempre que se vuelva a la ruta de la operación de transporte por el mismo recorrido realizado, y se garanticen les condiciones de seguridad y protección previstas reglamentariamente en el ADR.
La consulta del itinerario a ximp.gencat.cat no es obligatoria pero sí recomendable, ya que en la respuesta se tienen en cuenta automáticamente todos los criterios generales mencionados. Los efectos de la consulta son vinculantes en lo que atañe únicamente a la red interurbana de Cataluña, de forma que los itinerarios urbanos incluidos en la respuesta son orientativos y, por lo tanto, se tienen que confirmar ante la autoridad local de tráfico correspondiente. En caso de discrepancia entre el resultado de la consulta a través del web ximp.gencat.cat y el establecido en el anexo C de esta Resolución, prevalecen las rutas concretas o específicas del mencionado anexo C. La consulta realizada tendrá una caducidad de un mes.
La circulación de los vehículos que transportan mercancías peligrosas llevando el panel naranja reglamentario por el ADR deben respetar la señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en caso de que la consulta de la ruta a ximp.gencat.cat lo permita. No obstante, en ningún caso se puede circular por túneles restringidos al paso de mercancías peligrosas de acuerdo con la señalización vertical de acceso.
1.1.1.4 Restricciones por causas meteorológicas.
En condiciones del tiempo con niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento intenso, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o los que se encuentren parados por algún motivo de forma temporal.
En caso de nieve o hielo en la calzada cuando el plan NEUCAT esté activado en emergencia, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y los vehículos articulados (cualquier conjunto de vehículos) no pueden circular y tienen que estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.
1.1.2 Restricciones específicas en determinadas vías.
1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC.
La circulación en las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conectan a dicha vía, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, solo está permitida a los vehículos siguientes:
– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasajeros o vacío).
– Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).
– Motocicletas.
– Vehículos con la señal V-15 visible para las personas de movilidad reducida reconocida (conductores o no) que dispongan de la documentación administrativa acreditativa.
– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en la luna delantera, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.
1.1.2.2 Val d’Aran: N-320 y C-28.
En la N-230 N-230, entre el pk PK 151 en el Túnel de Vielha (boca sur) y el pk PK 187 en Bausen (frontera francesa), los vehículos de todo tipo o conjunto conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
Los sábados entre el 13 de julio y el 7 de septiembre: de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos entre el 14 de julio y el 8 de septiembre: de 17:00 a 20:00 h.
Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:
Los viernes de 19:00 a 22:00 h, en sentido Francia.
Los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos, de 17:00 a 20:00 h.
El viernes 19 de abril, de 8:00 a 12:00 h.
El domingo 21 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
El lunes 22 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
En la C-28, entre el pk PK 23 en Vielha e Mijaran y el pk PK 34 en Salardú, los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de del conjunto (MMC) no pueden circular en los horarios siguientes:
Entre enero y el 14 de abril y entre el 13 de diciembre y el 29 de diciembre, incluidos:
Los viernes de 19:00 a 22:00 h, en sentido Francia. Salardú.
Los sábados de 8:00 a 12:00 h.
Los domingos y festivos, de 17:00 a 20:00 h.
El viernes 19 de abril, de 8:00 a 12:00 h.
El domingo 21 de abril, de 16:00 a 20:00 h.
El lunes 22 de abril, de 16:00
a 20:00 h.
1.1.2.3 N-II, N-240 y N-340.
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de 4 o más ejes y que también superen las 26 toneladas de MMA o MMC no pueden circular:
a) Por la N-II desde el pk 773,5 en La Jonquera hasta el pk 709 en Fornells de la Selva, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, La Jonquera (sur).
b) Por la carretera N-240 desde el pk 69 en Les Borges Blanques hasta el pk 36,5 a Montblanc, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP2/E-90, entre las salidas número 7, en Les Borges Blanques, y número 10, a El Pla de Santa Maria.
c) Por la carretera N-340 desde Alcanar (límite Castellón) hasta el pk 1.122 en L’Hospitalet de l’Infant, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP7/E-15, entre los recorridos procedentes de Castellón, y la salida número 38, en L’Hospitalet de l’Infant.
d) Por la carretera N-340 desde el pk 1,176,4 en Altafulla hasta el pk 1.209,5 en Vilafranca del Penedès, en los dos sentidos, razón por la cual los vehículos afectados por esta restricción pueden utilizar como itinerario preferente el delimitado por la AP-7/E-15, entre las salidas número 32, Altafulla, y la número 30, en Vilafranca del Penedès (sur).
1.2 Restricciones por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros acontecimientos o usos excepcionales de la vía. De conformidad con lo que disponen los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no debe autorizar ninguna prueba deportiva, marcha ciclista o acontecimiento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía, respectivamente, en cualquiera de los siguientes casos: cuando implique la ocupación de calzadas o arcenes de las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo A de esta Resolución o cuando coincida con un día de celebración de elecciones o referéndums.
Tampoco se autorizan durante todo el año las peticiones que supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, salvo los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de manera justificada. No obstante, se pueden autorizar eventos con vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.
En caso de que el plan NEUCAT esté activado en alerta, no se puede desarrollar ninguno de estos usos circulatorios excepcionales, y si ya se ha emitido la autorización, ésta queda igualmente subordinada a esta restricción general y no se celebrará la actividad o evento.
1.3 Restricción para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento. De conformidad con lo que dispone el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, con las correspondientes modificaciones posteriores, y los artículos 37.3 y 139.3 del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico debe incluir en las instrucciones relacionadas con la regulación, la gestión y el control del tráfico, la existencia de limitaciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de todas las vías interurbanas y travesías que estén incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en el anexo B de esta Resolución, y debe proponer fechas y/o horarios de realización que no les afecten.
Asimismo, el Servicio Catalán de Tráfico debe proponer modificaciones relativas a las fechas o a los horarios de realización de las actuaciones en el caso de comunicaciones y de solicitudes de informes sobre la realización de obras y actuaciones de conservación y mantenimiento previstos en los artículos 44, apartados 1 y 3 del Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, y 110.5 del Reglamento general de carreteras, aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.
En el caso de los accesos a Barcelona, también quedan restringidos, con carácter general, todos los viernes y vigilias de festivos de 16 a 22 h, los domingos o festivos de 16 a 22 h y los laborables, salvo los sábados, de 7 a 10 h. En este caso, los accesos a Barcelona los forman vías comprendidas dentro del perímetro formado por la C-60 desde Mataró hasta Granollers, la B-40 hasta Martorell, la AP-7 hasta Vilafranca del Penedès y la C-15 entre Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú, todas incluidas.
2. Excepciones
2.1 Excepciones a las restricciones a la circulación.
2.1.1 Excepciones generales.
2.1.1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.
Están excluidos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA o MMC, respectivamente, que cumplan los requisitos establecidos en el anexo E.
También están excluidos de las restricciones establecidas en el anexo F los vehículos que circulen por razones de avituallamiento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga cuando se trate de localizaciones en las que solo se pueda acceder desde vías que no formen parte de la referida red ni pertenezcan a los tipos mencionados.
En caso de reconocida urgencia, previa justificación de la ineludible necesidad de efectuar el desplazamiento por los itinerarios y en las fechas restringidas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se pueden conceder autorizaciones mediante el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/).
2.1.1.2 Transportes especiales y vehículos especiales.
Están exceptuados de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial y los vehículos especiales vinculados a la extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia documentado.
Esta restricción tampoco es aplicable a todos los vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidos los vehículos automotrices de elevación que realicen tareas de asistencia a vehículos averiados o accidentados en el lugar del incidente o en el traslado al punto en el que tenga que ser depositado, con aproximación y retorno de vacío imprescindible.
Esta restricción de circulación tampoco es aplicable a los vehículos automotrices de elevación ni a los vehículos que circulen en régimen de transporte especial que puedan acreditar documentalmente que tienen que prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación municipal.
Finalmente, esta restricción no es aplicable a los vehículos o conjuntos de vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas, si es el caso, con remolque agrícola y recolectoras o vehículo agrícola automotriz) ni a los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga indivisible sean máquinas recolectoras de arroz con herramienta de corte desmontada si circulan por las carreteras de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.
2.1.1.3 Transporte de mercancías peligrosas.
Están exceptuados de las restricciones establecidas en este apartado los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y las condiciones que determina el anexo D con independencia de su MMA o MMC.
También si hacen el transporte de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, la cantidad o el tipo de transporte, sin perjuicio de las restricciones establecidas para vehículos de transporte de mercancías en general en el punto 1.1.1.1 que les puedan ser de aplicación.
También están exceptuados de la restricción por razón del calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, los vehículos que transporten otras materias peligrosas que, por circunstancias de carácter excepcional, sea necesario transportar. Estos transportes requieren la obtención previa de una autorización de acuerdo con el procedimiento al que hace referencia la web del Servicio Catalán de Tráfico:
(transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/autoritzacions_transports_urgents_o_de_mercanderies_perilloses/).
2.1.2 Excepciones a las restricciones específicas en determinadas vías.
2.1.2.1 Carril Bus-VAO de la C-58CC.
Esta restricción no afecta a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos que, estando de servicio, sean policiales, de extinción de incendios, de protección civil o de asistencia sanitaria, y tampoco todos aquellos vehículos o conjuntos de vehículos de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura viaria como de gestión del tráfico. Tampoco queda restringida la circulación de vehículos destinados al auxilio de carretera solo si tienen que asistir a un vehículo averiado o accidentado.
La Subdirección General de Gestión del Tráfico podrá abrir al tráfico en general la C-58CC, levantando las restricciones citadas, cuando haya razones justificadas de fluidez del tráfico y seguridad viaria en el conjunto de la red viaria. No obstante, en estos casos queda restringida la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA o MMC, respectivamente.
2.1.2.2 N-230 y C-28.
Las excepciones generales de circulación aplicables son igualmente las del anexo E.
2.1.2.3 Excepciones comunes a las restricciones de la N-II, la N-240 i la N-340.
Quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los siguientes supuestos:
a) Los vehículos o conjuntos de vehículos en los que el origen o el destino de la mercancía que transporten, de acuerdo con la carta de puerto o documento equivalente que llevan a bordo, esté en localizaciones a las que solo se puede acceder desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. También están exceptuados en las mismas condiciones los desplazamientos de origen o destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.
b) Los vehículos destinados a las funciones de auxilio en carretera dentro de los tramos con restricciones de circulación.
c) Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso, taller de reparación y mantenimiento o avituallamiento en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
d) Los vehículos o conjuntos de vehículos que determine la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra como resultado de situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público.
e) Los vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación vigente de tipo específico o excepcional previamente otorgada con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción, pueden circular hasta agotar la vigencia de la resolución de autorización.
f) Los vehículos o conjuntos de vehículos que, por su carga indivisible o de sus características constructivas, tengan que obtener autorizaciones especiales de circulación con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, deba incluir alguno o algunos de los tramos afectados por esta restricción, en el trayecto mínimo imprescindible.
2.2 Excepciones a las restricciones por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y usos excepcionales de la vía.
El Servicio Catalán de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 37.3 del Reglamento general de circulación y el artículo 2.4.d) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, puede exceptuar de las restricciones una prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos u otros usos excepcionales de la vía, respectivamente, en los días o tramos sometidos a la restricción del apartado 1.2, si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los atributos siguientes: marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado. La tramitación de estas excepciones a las restricciones establecidas tiene que ser comunicada a la Subdirección General de Gestión del Tráfico.
2.3 Excepciones a las restricciones por la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento.
El Servicio Catalán de Tráfico puede dictar instrucciones por la realización de una obra o actuación de conservación y mantenimiento los días o en los tramos sometidos a restricción de acuerdo con el punto 1.3 de esta Resolución, sin modificar las fechas o los horarios previstos para realizar la actuación, siempre que en el objetivo de la obra o la actuación haya una necesidad justificada inaplazable de interés público.
2.4 Excepciones por situaciones excepcionales o de emergencia.
La Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones incluidas en el apartado 1 de esta Resolución por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público. Por otra parte, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra o la Subdirección General de Gestión del Tráfico, mediante señalización circunstancial o variable, puede habilitar, sin necesidad de acompañamiento policial, la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos especiales, tanto si tienen autorización especial de circulación como si no, por autopistas, autovías o vías desdobladas en caso de imperativos asociados a declaraciones de emergencia vinculada a la activación de planes de protección civil, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sea de tipo agrícola. Estos vehículos (por ejemplo, conjuntos de vehículos agrícolas de ADF), en estos casos, deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y deben situarla de manera que sea lo más visible posible.
2.5 Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.
En los días, horas y vías afectados por estas restricciones, después de la valoración técnica favorable de la Subdirección General de Gestión del Tráfico, la dirección del Servicio Catalán de Tráfico, de forma genérica y general, puede dejar sin efecto las restricciones en determinados días, horas y vías, si con una semana de antelación se da aviso en la propia web corporativa y en las principales asociaciones de transportistas o equivalentes. También se deberán trasladar necesariamente estas instrucciones a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra con la antelación indicada.

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