Legislación › Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
Artículo 21. Procedimiento de acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2019 y la del 22 de marzo de 2021.
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Artículo 21. Procedimiento de acreditación.
La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional se podrá realizar mediante concurso o, con carácter excepcional, por acreditación directa.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. BOE-A-2021-4511
Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4511 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2019 | Texto original | Leer |


