Legislación › Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.
Artículo 27. Suspensión temporal de la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes de adopción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2019 y la del 22 de marzo de 2021.
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Artículo 27. Suspensión temporal de la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes de adopción.
La Dirección General, a propuesta de la Comisión Delegada, previa audiencia del organismo interesado, podrá suspender temporalmente, mediante resolución motivada, la entrega a un organismo acreditado de nuevos expedientes dirigidos a un país de origen determinado.
Dicha suspensión podrá producirse en el caso de que tengan lugar modificaciones legislativas en el país de origen que afecten a la actividad de los organismos, o cuando se constate o prevea una importante desproporción entre el número de expedientes que el organismo tenga en trámite y el número de asignaciones que esté recibiendo, así como cuando se produzca alguna circunstancia grave que así lo justifique.
La suspensión temporal podrá ser también solicitada por el propio organismo interesado.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16, y en los términos establecidos en los fundamentos jurídicos 9 c), 10 y 13 b), por Sentencia del TC 36/2021, de 18 de febrero. BOE-A-2021-4511
Téngase en cuenta que, según el fundamento jurídico 16, no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas y procede diferir los efectos de la nulidad por el plazo de un año a partir de la publicación de esta sentencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4511 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2019 | Texto original | Leer |


