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Legislación › Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el real decreto que se aprueba.

2. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

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