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Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica · Publicada el 6 de abril de 2019 · Último cambio el 21 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Definiciones. 7 redacciones · cambió el 21/03/2026
- Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo. 6 redacciones · cambió el 21/03/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.
- Artículo 6. Calidad del servicio.
- Artículo 7. Acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 02/08/2022
- Artículo 9. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Equipos de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.
- Artículo 11. Requisitos generales de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.
- Artículo 12. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.
- Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada.
- Artículo 15. Liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.
- Artículo 16 bis. Definición del término de descuento por retardo en activación de autoconsumo.
- Artículo 17. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los consumos en las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 18. Cargos del sistema eléctrico de aplicación a las modalidades de autoconsumo.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Artículo 20. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
- Artículo 21. Modificación y cancelación de las inscripciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica.
- Artículo 22. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
- Artículo 23. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Mandatos al operador del sistema y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional segunda. Remisión de información relativa a las instalaciones de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 19/10/2022
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
- Disposición transitoria segunda. Configuraciones singulares de medida de las cogeneraciones.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico a las modalidades de autoconsumo.
- Disposición transitoria cuarta. Facturación de consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo que no dispongan de contadores de telegestión efectivamente integrados.
- Disposición transitoria quinta. Elementos de almacenamiento.
- Disposición transitoria sexta. Término de facturación de energía reactiva.
- Disposición transitoria séptima. Adaptación de contadores tipo 4.
- Disposición transitoria octava. Puesta en marcha del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
- Disposición transitoria novena. Ubicación especial de equipos de medida.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Disposición final segunda. Modificación de la ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras de baja tensión del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


