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Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica · Publicada el 6 de abril de 2019 · Último cambio el 21 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Definiciones. 7 redacciones · cambió el 21/03/2026
  7. Artículo 4. Clasificación de modalidades de autoconsumo. 6 redacciones · cambió el 21/03/2026
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.
  10. Artículo 6. Calidad del servicio.
  11. Artículo 7. Acceso y conexión a la red en las modalidades de autoconsumo.
  12. Artículo 8. Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 02/08/2022
  13. Artículo 9. Contratos de suministro de energía en las modalidades de autoconsumo.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 10. Equipos de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.
  16. Artículo 11. Requisitos generales de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.
  17. Artículo 12. Requisitos particulares de medida de las instalaciones acogidas a las distintas modalidades de autoconsumo.
  18. CAPÍTULO V
  19. Artículo 13. Régimen económico de la energía excedentaria y consumida.
  20. Artículo 14. Mecanismo de compensación simplificada.
  21. Artículo 15. Liquidación y facturación en la modalidad de autoconsumo.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 16. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica.
  24. Artículo 16 bis. Definición del término de descuento por retardo en activación de autoconsumo.
  25. Artículo 17. Peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los consumos en las modalidades de autoconsumo.
  26. Artículo 18. Cargos del sistema eléctrico de aplicación a las modalidades de autoconsumo.
  27. CAPÍTULO VII
  28. Artículo 19. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
  29. Artículo 20. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 22/12/2021
  30. Artículo 21. Modificación y cancelación de las inscripciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica.
  31. Artículo 22. Inspección de la aplicación de las modalidades de autoconsumo.
  32. Artículo 23. Régimen sancionador.
  33. Disposición adicional primera. Mandatos al operador del sistema y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  34. Disposición adicional segunda. Remisión de información relativa a las instalaciones de autoconsumo. 2 redacciones · cambió el 19/10/2022
  35. Disposición transitoria primera. Adaptación de los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo existentes al amparo de lo regulado en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
  36. Disposición transitoria segunda. Configuraciones singulares de medida de las cogeneraciones.
  37. Disposición transitoria tercera. Aplicación de peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos del sistema eléctrico a las modalidades de autoconsumo.
  38. Disposición transitoria cuarta. Facturación de consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo que no dispongan de contadores de telegestión efectivamente integrados.
  39. Disposición transitoria quinta. Elementos de almacenamiento.
  40. Disposición transitoria sexta. Término de facturación de energía reactiva.
  41. Disposición transitoria séptima. Adaptación de contadores tipo 4.
  42. Disposición transitoria octava. Puesta en marcha del registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
  43. Disposición transitoria novena. Ubicación especial de equipos de medida.
  44. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  46. Disposición final segunda. Modificación de la ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras de baja tensión del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  47. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  48. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  49. Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
  50. Disposición final sexta. Título competencial.
  51. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  52. Firma
  53. ANEXO I
  54. ANEXO II