LexTotal

Legislación › Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia.

Artículo 3. Tipos de puestos para el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

Artículo 3. Tipos de puestos para el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.

1. Los puestos del Ministerio de Justicia en el exterior, adscritos a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, se clasifican en Magistraturas de enlace y en Consejerías de Justicia.

2. A través de las relaciones de puestos de trabajo se podrán crear puestos de trabajo para el desempeño de funciones de apoyo administrativo a los puestos mencionados en el apartado anterior, que se regirán por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en su caso.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →