Legislación › Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Régimen estatutario.
Artículo 4. Régimen estatutario.
1. Las academias se rigen por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio social, objetivos, funciones, organización corporativa y composición, sistema de ingreso y derechos y deberes de sus miembros, régimen de vacantes, así como los medios institucionales y económicos que para su funcionamiento dispongan.
2. Una vez aprobados los estatutos podrán ser elevados a escritura pública.


