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Legislación › Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Régimen estatutario.

Artículo 4. Régimen estatutario.

1. Las academias se rigen por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio social, objetivos, funciones, organización corporativa y composición, sistema de ingreso y derechos y deberes de sus miembros, régimen de vacantes, así como los medios institucionales y económicos que para su funcionamiento dispongan.

2. Una vez aprobados los estatutos podrán ser elevados a escritura pública.

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