Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 14. Planificación.
Artículo 14. Planificación.
La planificación de residuos en las Illes Balears se concreta en los siguientes planes:
a) Los planes directores sectoriales de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de competencia de los consejos insulares.
b) El plan director sectorial de prevención y gestión de residuos peligrosos, de competencia del Gobierno y de la administración autonómica de las Illes Balears.
c) Los programas locales de prevención y gestión de los residuos, si procede, en el marco de sus competencias.


