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Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley los residuos que se generen o se gestionen en el territorio de las Illes Balears, con las exclusiones y las excepciones establecidas por el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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