Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 32. Tratamiento finalista de los residuos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Tratamiento finalista de los residuos.
1. Todos los Los residuos con código LER 20.03.01 tienen que ser sometidos a un tratamiento previo antes de ser eliminados mediante depósito en vertedero.
El resto de residuos que deban ser eliminados mediante depósito en vertedero también serán sometidos a un tratamiento previo, salvo que no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente.
2. También Todos los residuos serán también sometidos a un tratamiento previo antes de su incineración o valorización energética, a menos que este tratamiento no sea viable técnicamente o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y el medio ambiente.
3. Los depósitos controlados y las plantas incineradoras de residuos tienen que cumplir las exigencias establecidas por la legislación básica estatal, que pueden ser desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


