Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 51. Movimiento de residuos en las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2019 y la del 14 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (147 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Movimiento de residuos en las Illes Balears.
1. En aplicación de las previsiones del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, y las atribuciones regulatorias previstas por la disposición adicional segunda de este real decreto, se establece el régimen para los movimientos de residuos en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se indica a continuación.
2. Se tiene que hacer realizará la notificación previa en caso de transportar residuos entre islas y islas. También debe realizarse entre gestores o instalaciones de titularidad distinta diferente en los casos siguientes: siguientes casos:
a) Movimientos Los traslados de residuos peligrosos. residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
b) Movimientos Los traslados de residuos destinados a ser eliminados. peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que se determinen por reglamento, destinados a
c) Movimientosinstalaciones valorización.
Quedan excluidos del requisito de incineración clasificadas como valorización, cuando se superen notificación previa los 20 kg. traslados de residuos destinados expresamente a
d) Movimientosla valorización, energética análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o material, químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de los valorización o eliminación, que deben ir acompañados del documento de identificación. La cantidad de residuos identificados con el código LER 20.03.01, y cuando se superen los 20 kg. determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cada caso.
3. Esta notificación se tiene que presentar ante el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears de manera telemática y mediante la aplicación electrónica que se ponga al alcance de los productores y los gestores.
La notificación previa puede ser de carácter general y prever múltiples transportes para el mismo residuo por un plazo máximo de tres años.
4. El Gobierno de las Illes Balears se puede oponer a un movimiento de residuos en el interior del territorio autonómico, sujeto a notificación previa, cuando no haya instalaciones adecuadas para el tratamiento de los residuos o cuando en los planes de residuos de las Illes Balears se haya previsto una solución alternativa al tratamiento.
La oposición al traslado se tiene que efectuar en el plazo máximo de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la notificación del movimiento de residuos. Este plazo quedará interrumpido si el órgano competente solicita información, documentación complementaria o enmienda de deficiencias, de conformidad con la normativa de procedimiento administrativo. La oposición al movimiento se puede recurrir en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.
La falta de respuesta en el plazo antes mencionado implicará la autorización del traslado.
Cuando se trate de un movimiento de residuos en instalaciones de los consejos insulares será necesaria autorización previa del consejo insular receptor a excepción de lo que prevé el artículo 10.1.f) de esta ley.
5. No se requiere una notificación previa para los transportes de residuos de origen domiciliario recogidos por los servicios municipales con destino a las plantas de tratamiento establecidas y asignadas en cada caso en el ámbito del servicio público insularizado propio para cada isla, ni tampoco en los casos de recogida itinerante realizada por los transportistas privados con destino a las instalaciones propias debidamente autorizadas.
6. Todos los transportes de residuos se tienen que documentar documentarán mediante albarán o el documento de identificación digital (DI) de traslado establecido para el traslado de residuos, y está la obligación de es obligatorio disponer de una copia durante todo el transporte y transporte. Este documento de presentarla ante identificación, en el caso de traslados dentro de esta comunidad autónoma, se generará telemáticamente siempre mediante la administración competente del plataforma electrónica SINGER o la designada por el Gobierno de las Illes Balears en caso de haber una notificación previa y mediante el procedimiento telemático que se establezca al efecto. la sustituya.
En caso de transporte de residuos gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, para el mismo tipo de residuo y con el mismo origen y destino, el documento de identificación tiene que debe ser único para varios movimientos y con una vigencia de un año.
Este documento se tiene que enviar debe enviarse anualmente al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears. Balears mediante la plataforma electrónica designada por dicho gobierno.
En todos los otros demás casos, se tiene que utilizar debe utilizarse el documento de identificación que establece el Real Decreto 180/2015 553/2020 con carácter general.
7. Las exenciones contenidas en este artículo no eximen a los beneficiarios del resto de obligaciones y controles previstos en la normativa en materia de residuos, como el seguimiento telemático de la actividad o la presentación de memorias anuales.
8. El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería competente en materia de residuos, tiene que establecer la tasa que tendrán que abonar los usuarios de las aplicaciones informáticas mencionadas en este artículo, basándose en un coste fijo y en otro variable en función del volumen de información para el control de los movimientos de residuos, que tienen que revertir en el mantenimiento y la mejora de los mismos sistemas de control.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


