Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Artículo 52. Consideraciones generales.
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Artículo 52. Consideraciones generales.
1. Las disposiciones relativas a los residuos de construcción y demolición, de cualquier procedencia, de un volumen inferior a 2 m3, tienen que seguir m³, seguirán el régimen previsto por la normativa estatal básica y les son serán aplicables las previsiones establecidas para los residuos procedentes de obra menor previstas en la Ley 22/2011. 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. De acuerdo con las previsiones del artículo 6.1 4 del Real Decreto 105/2008, todos los proyectos de 1 ejecución de febrero, por el que se regula la producción y la obra incluirán un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición, demolición generados, con el estudio de gestión de residuos se tiene que presentar ante los entes locales competentes en la tramitación de las licencias de obra pertinentes. contenido mínimo previsto.
En los casos que se indican a continuación, se tiene que dar traslado al Gobierno de las Illes Balears el promotor presentará el estudio mencionado, mediante el correspondiente procedimiento telemático específico, a fin la consejería competente en materia de residuos, para que haga realice la supervisión pertinente y la aprobación previa:
a) Demoliciones de edificios de viviendas plurifamiliares y asimilables (hoteles, edificios de apartamentos, hospitales, edificios de oficinas, institucionales, etc.), naves industriales e instalaciones deportivas de gran volumen.
b) Cualquier obra que incluya un presupuesto de ejecución para la demolición superior a 500.000 euros o un presupuesto de proyecto de nueva construcción superior a 1.000.000 de euros.
c) Todas La consejería competente en materia de residuos podrá exigir la presentación de estudios de gestión de residuos de construcción y demolición para proyectos diferentes de los establecidos en las letras a) y b), siempre que lo considere así el ente local, conveniente por su relevancia, entidad relevancia o peligrosidad especial. especial peligrosidad.
3. Los promotores de proyectos de obra enumerados en el apartado anterior incluirán el justificante de presentación del estudio de gestión ante la consejería competente en materia de residuos en la solicitud de licencia municipal, cuando esta corresponda.
Atendiendo a la prestación de asistencia mutua entre administraciones prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 105/2008, los entes locales vigilarán el cumplimiento de esta medida y comunicarán a la consejería competente en materia de residuos su incumplimiento. Asimismo, la consejería competente en materia de residuos comunicará a los entes locales los estudios de gestión de residuos de construcción y demolición supervisados.
4. Los estudios de gestión de residuos obligados y previstos por el Real Decreto 105/2008 tienen que incluir incluirán no solo los aspectos relativos a en la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, sino también, si procede, las previsiones previsiones, los medios y la gestión de materiales consistentes en la reutilización valorización de residuos de otra procedencia. la
En este caso, se tendrán que someter necesariamente asupervisión misma obra o de otra procedencia; siempre respetando los condicionantes y la aprobación del órgano competente las limitaciones establecidos en materia los planes directores sectoriales de residuos del Gobierno de las Illes Balears. cada isla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15579 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |


