LexTotal

Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Artículo 9. Pago por generación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Pago por generación.
1. La prestación de los servicios de gestión de residuos del sector público, objeto de solicitud voluntaria o de recepción obligatoria por las personas administradas, devenga los precios públicos, las tarifas y las tasas correspondientes, las cuales tienen que garantizar la autofinanciación. Los servicios de gestión, que no podrán ser deficitarios, tienen que tener en cuenta los costes reales, directos e indirectos, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de cada una de las diferentes fracciones de los residuos, incluyendo los gastos administrativos en acciones de concienciación y comunicación relacionadas con las buenas prácticas en la gestión de los residuos y consecución de objetivos, en infraestructuras, en la vigilancia y la inspección de las operaciones anteriores y en el sellado y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.
Los precios públicos, las tarifas y las tasas reguladas en el párrafo anterior no pueden incluir conceptos diferentes de los estrictamente vinculados al servicio.
2. En aplicación del principio de pago por generación, los precios públicos, las tarifas y las tasas de recogida y de tratamiento de residuos se tienen que determinar para cada tipología de residuo y en función de la cantidad generada y de los residuos impropios, y se tienen que poner en conocimiento de la ciudadanía, separadamente, de esta manera.
3. Las tasas Los precios públicos y las tarifas de los servicios prestados por los entes locales tienen que ser fijadas fijados por las ordenanzas correspondientes, las cuales tienen que tener en cuenta, además, las particularidades siguientes: siguientes particularidades:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida selectiva en viviendas de alquiler vacacional y similares.
b) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario.
c) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas en los supuestos de buenas prácticas llevadas a cabo por la ciudadanía y empresas en acciones de prevención de residuos y preparación para la reutilización de los residuos generados.
d) La previsión de tarifas diferenciadas o reducidas para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
e) La previsión de tarifas reducidas con el fin de incentivar, en sus inicios, la separación y recogida selectiva de materia orgánica compostable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2019 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →