Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.
Disposición adicional sexta. Canon sobre el vertido y la incineración de residuos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexta. Canon sobre el vertido y la incineración de residuos.
1. En caso de que no se cumplan los objetivos en materia de prevención, reutilización, preparación para la reutilización o reciclaje que marca esta ley la normativa vigente en materia de residuos para el año 2020, el Gobierno de las Illes Balears tiene que promover el establecimiento de un canon para gravar la disposición del rechazo de los residuos municipales destinados a depósito controlado e incineración, con o sin recuperación energética, a fin de que entre en vigor el 1 de julio de 2021.
2. El canon sobre la eliminación en depósito controlado y la incineración de residuos tiene que ser un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extra-fiscal que tiene que gravar la eliminación en vertedero y la incineración de los residuos en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El canon tiene que ser compatible con cualquier otro tributo aplicable a las operaciones gravadas y, en particular, con la percepción de tasas por parte de las entidades locales.
4. La finalidad del canon tiene que ser fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente, así como desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración.
5. Se tienen que establecer diferentes tipos de gravamen en euros por tonelada de residuos municipales, según su tratamiento finalista y según si la entidad local responsable de la recogida ha iniciado o no el pago por generación previsto en el artículo 9 de esta ley y la recogida selectiva de fracción orgánica.
6. Los tipos de gravamen aplicables a la eliminación en vertederos serán superiores a los tipos de gravamen aplicables a la incineración de residuos con recuperación energética en coherencia con el principio de jerarquía previsto al artículo 6.2 de la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2019 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


