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Legislación › Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Disposición adicional séptima. Ejecución de la prueba piloto del sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas en la isla de Formentera.

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Disposición adicional séptima. Ejecución de la prueba piloto del sistema de depósito, devolución y retorno de envases de bebidas en la isla de Formentera.
A fin de llevar a cabo la prueba piloto a que se refiere el artículo 28 de esta ley, cuando se desarrolle en la isla de Formentera, se habilitará expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio para regular sus condiciones de ejecución y de funcionamiento mediante la correspondiente orden, previendo una duración no inferior en un año y especificando el ámbito objetivo y subjetivo de la prueba piloto. Se podrá obligar a su participación a los productores, comerciantes o distribuidores que pongan sus productos en el mercado local afectado por esta prueba. Esta orden requerirá un informe preceptivo y vinculante del Consejo Insular de Formentera.
El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta disposición adicional así como del resto de las obligaciones que se pudieran imponer por la referida orden a las personas o entidades obligadas a participar en la prueba piloto, se considerarán una obstrucción a las disposiciones y actos dictados por la autoridad competente a los efectos del cumplimiento de la ley y la normativa en materia de residuos, de conformidad con lo que dispone el artículo 77.1.a) ii, por lo cual se sancionará como infracción grave con una multa de 9.001 euros hasta 300.000 euros.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15579 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-807 Leer

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