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Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Artículo 48 bis. Control municipal de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión.

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Artículo 48 bis. Tramitación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica en baja, media y alta tensión.
1. Acometidas de baja tensión.
a) Las acometidas de baja tensión, tal como se encuentran definidas en la ITC BT 11 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, quedan sujetos al régimen de comunicación previa, a efectos de la obtención de la licencia municipal de obras, y conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes particularidades:
1.ª El trazado de la acometida deberá ser lo más corto posible.
2.ª La ejecución de las acometidas se realicen según la ITC BT 07 del RD 842/2002, de 2 de agosto, redes subterráneas para distribución en baja tensión. Se incluirán los trazados verticales por fachadas siempre que se disponga de los permisos de paso de energía correspondientes, cuando esta solución sea inevitable.
3.ª Las acometidas discurrirán por aceras, caminos o viales.
4.ª El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación previa deberá constar de una declaración responsable por parte de un técnico competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios técnicos municipales. El órgano competente en materia de energía publicará un modelo tipo de declaración responsable.
b) En el supuesto de que las acometidas, de manera excepcional, deban realizarse mediante trazado aéreo total o parcialmente, o mediante ejecución puesta por fachada, cuando técnicamente quede justificada, quedarán sometidas a trámite de licencia municipal de obras.
c) Las acometidas que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo, en suelo rústico común o en áreas de transición, tendrán la consideración de uso permitido desde un punto de vista territorial y urbanístico.
d) Las acometidas conexiones de servicio realizadas bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 1 de este artículo realizarán el se someterán, si procede, al trámite ambiental simplificado establecido en la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental.
e) En el supuesto de que no se disponga de los permisos de paso de energía necesarios para ejecutar una acometida, la empresa beneficiaria deberá tramitar el correspondiente expediente de declaración de utilidad pública conforme al RD 1955/2000 y la Ley 13/2003, del sector eléctrico, y tramitar la correspondiente licencia municipal de obras (no comunicación previa).
f) Este tipo de instalaciones no requieren ningún tipo de autorización administrativa en materia de energía. Durante la primera quincena de los meses de enero y junio de cada año, las empresas distribuidoras de energía eléctrica de las Illes Balears realizarán una comunicación por medios telemáticos a la dirección general competente en materia de energía, de una relación completa, detallada y numerada de cada una de las instalaciones implantadas, ampliadas o reformadas durante el semestre anterior, acompañada del correspondiente certificado de terminación de obra, visado por el correspondiente colegio oficial, en el cual conste el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación vigente.
2. Redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión.
a) Las redes de distribución de energía eléctrica en baja tensión, tal como están definidas en el artículo 8 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, quedan sujetas al régimen de comunicación previa, a efectos de la obtención de la licencia municipal de obras, y conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes particularidades:
1.ª El trazado de la red de distribución en baja tensión no superará los 700 metros de longitud entre el cuadro distribución de baja tensión y el último armario de distribución.
2.ª La ejecución de las redes de distribución de energía eléctrica se realicen según la ITC BT 07 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, redes subterráneas para distribución en baja tensión. Se incluirán los trazados verticales por fachadas siempre que se disponga de los permisos de paso de energía correspondientes, cuando esta solución sea inevitable.
3.ª El trazado de la red de distribución en baja tensión discurrirá por aceras, caminos o viales.
4.ª El proyecto o documentación técnica que se adjunte a la comunicación previa deberá constar de una declaración responsable por parte de un técnico competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios técnicos municipales. El órgano competente en materia de energía publicará un modelo tipo de declaración responsable.
b) En el supuesto de que las redes de distribución en baja tensión, de manera excepcional, deban realizarse mediante trazado aéreo, total o parcialmente, o mediante ejecución puesta por fachada, por imposibilidad material de ejecución sepultada de esta, quedarán sometidas a trámite de licencia municipal de obras.
c) Las redes de distribución en baja tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 2 de este artículo, en suelo rústico común o en áreas de transición, tendrán la consideración de uso permitido desde un punto de vista territorial y urbanístico.
d) Las redes de distribución en baja tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 2 de este artículo realizarán el se someterán, si procede, al trámite ambiental simplificado establecido en la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental.
e) En el supuesto de que no se disponga de los permisos de paso de energía necesarios para ejecutar una red de distribución en baja tensión, la empresa beneficiaria deberá tramitar el correspondiente expediente de declaración de utilidad pública conforme al Real Decreto 1955/2000 y la Ley 13/2003, del sector eléctrico, y tramitar la correspondiente licencia municipal de obras (no comunicación previa).
f) Este tipo de instalaciones no requieren ningún tipo de autorización administrativa. Durante la primera quincena de los meses de enero y junio de cada año, las empresas distribuidoras de energía eléctrica de las Illes Balears realizarán una comunicación por medios telemáticos a la dirección general competente en materia de energía, de una relación completa, detallada y numerada de cada una de las instalaciones implantadas, ampliadas o reformadas durante el semestre anterior, acompañada del correspondiente certificado de terminación de obra, visado por el correspondiente colegio oficial, en el cual conste el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación vigente.
g) Las condiciones indicadas serán también aplicables para las redes de distribución de baja tensión que deban ser cedidas a la empresa distribuidora zonal.
3. Redes de transporte y distribución de energía eléctrica en media o alta tensión.
a) Las redes de distribución y transporte de energía eléctrica en media o alta tensión, tal como están definidas en el artículo 2 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, quedan sujetas al régimen de comunicación previa, a efectos de la obtención de la licencia municipal de obras, y conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes particularidades:
1.ª El trazado de la red en media o alta tensión no superará los 10 kilómetros de longitud entre la cabecera de subestación y el último centro de transformación.
2.ª La ejecución de las redes de energía eléctrica en media o alta tensión se llevará a cabo según la ITC LAT 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, de líneas subterráneas con cables aislados.
3.ª Las redes de energía eléctrica en media o alta tensión discurrirán por aceras, caminos o viales.
4.ª Quedarán incluidos los centros de transformación, sistemas de acumulación asociados al sistema, los activos de compensación de energía reactiva y de regulación de tensión, así como las conversiones aéreas subterráneas cuando estas sean precisas.
5.ª El proyecto o la documentación técnica que se adjunte a la comunicación previa deberá constar de una declaración responsable por parte de un técnico competente en la cual se declare que se han consultado los servicios municipales existentes, de forma que el trazado propuesto evite cualquier interferencia con estos, y que el plan de obras ha sido coordinado con los servicios técnicos municipales. El órgano competente en materia de energía publicará un modelo tipo de declaración responsable.
b) En el supuesto de que las redes de distribución en media o alta tensión, de manera excepcional, deban realizarse mediante trazado aéreo, total o parcialmente, por imposibilidad material de ejecución sepultada de esta, quedarán sometidas a trámite de licencia municipal de obras.
c) Las redes de transporte y distribución en media o alta tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 3 de este artículo, en suelo rústico común o en áreas de transición, tendrán la consideración de uso permitido desde un punto de vista territorial y urbanístico.
En el caso de Formentera el Pleno del Consejo Insular emitirá resolución en cuanto a su tramitación, dadas sus características territoriales.
d) Las redes de transporte y distribución de media o alta tensión que se realicen bajo las premisas indicadas en la letra a) del apartado 3 de este artículo realizarán el se someterán, si procede, al trámite ambiental simplificado establecido en la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental.
e) En el supuesto de que no se disponga de los permisos de paso de energía necesarios para ejecutar una red de transporte o distribución en media o alta tensión, la empresa beneficiaria deberá tramitar el correspondiente expediente de declaración de utilidad pública conforme al Real Decreto 1955/2000 y la Ley 13/2003, del sector eléctrico, y tramitar la correspondiente licencia municipal de obras (no comunicación previa).
f) Los activos de la red de transporte y distribución de energía eléctrica deberán obtener una autorización administrativa de construcción con carácter previo al inicio de las obras, salvo que tengan la consideración de modificación no sustancial. Esta autorización se emitirá por resolución del órgano competente en materia de energía. Para la obtención de la autorización se adjuntará a la petición un proyecto firmado por un técnico competente, que podrá ser sustituido por una adenda particularizada en el supuesto de que se encuentre aprobado proyecto tipo aprobado por órgano competente, en que al menos habrá una descripción detallada de la actuación y planes y esquemas específicos de esta. El plazo máximo de ejecución de un activo de las redes de transporte y distribución será de tres años, sin posibilidad de prórroga de este. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá que el titular desiste de su derecho y por lo tanto se procederá al archivo del expediente sin ningún otro trámite.
g) Los activos de las redes de transporte y distribución, una vez ejecutados, se tramitará la correspondiente autorización de explotación, para su puesta en servicio, conforme a la normativa legal en materia de seguridad industrial.
h) Las condiciones indicadas serán también aplicables para las redes de distribución o transporte de alta tensión que deban ser cedidas a la empresa distribuidora zonal o transportista único.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13968 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-2978 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer

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