Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 16. Actualización y territorialización de los objetivos.
Artículo 16. Actualización y territorialización de los objetivos.
1. Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en los artículos precedentes tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a aquello que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado.
2. Estos objetivos se deberán ajustar a las particularidades de cada isla.


