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Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Artículo 16. Actualización y territorialización de los objetivos.

Artículo 16. Actualización y territorialización de los objetivos.

1. Los objetivos de la planificación en materia climática establecidos en los artículos precedentes tendrán carácter de mínimos, si bien se adaptarán a aquello que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por el Estado.

2. Estos objetivos se deberán ajustar a las particularidades de cada isla.

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