Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 20. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
1. La nueva formulación, adaptación o revisión de los planes directores sectoriales, los planes territoriales insulares y los instrumentos de planeamiento municipal, así como cualquier otro plan sometido a evaluación ambiental estratégica, incorporarán la perspectiva climática en el proceso de evaluación ambiental. A tal efecto, incorporarán:
a) Un análisis de su impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero directas e inducidas, así como medidas destinadas a minimizarlas o compensarlas en caso de que no se puedan evitar.
b) Un análisis de la vulnerabilidad actual y prevista ante los efectos del cambio climático y medidas destinadas a reducirla.
c) Una evaluación de las necesidades energéticas de su ámbito de actuación y la determinación de las medidas necesarias para minimizarlas y para garantizar la generación de energía de origen renovable.
2. En los nuevos desarrollos urbanísticos que prevean los instrumentos recogidos en el apartado anterior se reservará debe reservar, al municipio, un área de suelo destinada a la generación de energía renovable con una superficie suficiente para generar producir la energía que determinen dos horas de uso diario de la potencia mínima de diseño prevista, según lo que establece el equivalente anual a Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Mediante una resolución del consejero competente en materia de energía, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las necesidades energéticas Administraciones Públicas, se puede modificar la potencia mínima de dicho desarrollo. generación renovable que se debe instalar.
Además, en los proyectos de las nuevas edificaciones como consecuencia de este desarrollo urbanístico se debe cumplir lo que establece el artículo 32.3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


