Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 42. Primacía de las energías renovables.
Artículo 42. Primacía de las energías renovables.
1. En todas las edificaciones e instalaciones, cualquiera que sea su titularidad, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable.
2. En los instrumentos de planificación territorial y sectorial se priorizará la instalación de infraestructuras de energía renovable sobre aquellas que se basen en combustibles fósiles.


