Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 45. Ubicación de las instalaciones.
Artículo 45. Ubicación de las instalaciones.
Las instalaciones de energía renovable se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario.


