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Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Artículo 52. Autoconsumo.

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Artículo 52. Autoconsumo.
1. Todo el mundo tiene derecho a producir su propia electricidad a partir de fuentes renovables y a consumirla. Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables. renovables, eliminando las trabas existentes, incentivando su implantación y, en los casos en que no sea posible el autoconsumo individual, promoviendo el autoconsumo compartido.
2. La implantación de paneles fotovoltaicos para la producción de electricidad está permitida en toda cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano, sin que se puedan aplicar prohibiciones de carácter general por el entorno donde se ubican y con las condiciones establecidas en el punto siguiente.
3. En un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de este decreto ley, cada uno de los consejos insulares para los respectivos ámbitos territoriales aprobará mediante acuerdo plenario una guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables para el autoconsumo individual y colectivo sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística, en todo caso respetando las disposiciones en materia de patrimonio histórico y paisaje. En caso de incumplimiento de este plazo prevalecerá el derecho de acceder al autoconsumo.
4.
Se crea el Registro administrativo de autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
3. 5. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán pueden ser para el uso de un solo consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación. aplicable.
4. 6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones técnicas que deberán deben cumplir las instalaciones de autoconsumo eléctrico eléctrico, así como la unificación de suministros.
5. 7. Con el objetivo de maximizar la eficiencia de las instalaciones de autoconsumo, la Administración de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma colaborará con las empresas comercializadoras de electricidad y con los operadores del sistema y del mercado para fomentar y desarrollar buenas prácticas que permitan simplificar la venta de excedentes de generación, así como también para incorporar el concepto de balance neto en la facturación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13968 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2022 BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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