Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 54. Parámetros urbanísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 19 de diciembre de 2021.
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Artículo 54. Parámetros urbanísticos.
1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computarán computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura, a pesar de que deberán someterse a lo que prevea la normativa de protección del patrimonio histórico y el paisaje en cuanto a las condiciones de integración o a la imposibilidad de instalarse conforme determinen los instrumentos de ordenación o de catalogación de bienes protegidos. altura. A estos efectos, estas instalaciones
2. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que se declaren de utilidad pública ubicadas en suelo rústico no computarán urbanísticamente en cuanto al parámetro de ocupación.
3. Igualmente lasde autoconsumo eléctrico con tecnología de generación renovable o para producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables ubicadas en aparcamientos y otras infraestructuras, equipamientos o sistemas generales en suelo rústico, bien sea sobre el terreno o bien sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, tampoco computarán urbanísticamente en cuanto estarán sujetas al parámetro de ocupación mencionado. régimen de
4. Cuando no sea posible por razones energéticas, paisajísticas, urbanísticas o patrimoniales ubicar en cubierta las instalaciones de autoconsumo eléctrico con tecnologíageneración renovable en edificios en suelo rústico, comunicación previa que determina la ubicación alternativa sobre el terreno no computará urbanísticamente en cuanto al parámetro Ley 12/2017, de ocupación: 29 de
a) Cuando esté destinada a autoconsumoinstalaciones diciembre, de abastecimiento o saneamiento urbanismo de agua (como pozos o depuradoras) y la superficie ocupada no supere los 1.500 metros cuadrados. las
b) En otros supuestos, cuando la superficie ocupada por estas instalaciones no supere los 200 metros cuadrados.
En todo caso, se tienen que cumplircondiciones de integración paisajística y ambiental previstas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10519 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2686 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2021 | BOE-A-2022-230 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


