Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 87. Inspecciones de eficiencia energética.
Artículo 87. Inspecciones de eficiencia energética.
1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, la consejería competente en materia de cambio climático planificará la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal específica.
2. Las inspecciones dejarán constancia del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con la clasificación y la calificación de la instalación.


