Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Disposición adicional primera. Aprobación de estatutos.
Disposición adicional primera. Aprobación de estatutos.
El Gobierno de las Illes Balears aprobará mediante un decreto los estatutos del Instituto Balear de la Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.


