Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Disposición adicional décima tercera. Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con la finalidad de mejorar la eficiencia energética.
Disposición adicional décima tercera. Condiciones urbanísticas aplicables a la rehabilitación de edificios con la finalidad de mejorar la eficiencia energética.
Las administraciones competentes en materia urbanística podrán establecer y aplicar condiciones urbanísticas en sus planeamientos en relación a los efectos de ocupación del suelo y volumen edificable u otras que se consideren oportunas para hacer viables y favorecer estas rehabilitaciones de edificios con la finalidad de mejorar la eficiencia energética.
← Disposición adicional décima segunda Índice Disposición adicional decimocuarta →


