Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
Artículo 18. Personas destinatarias.
Artículo 18. Personas destinatarias.
De conformidad con esta ley, tienen la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o las comunidades en que se integren para los que el desarrollo de un programa de voluntariado suponga una mejora en su calidad de vida, en el reconocimiento o la defensa de sus derechos, en la satisfacción de sus necesidades, en el acceso a la cultura y al deporte, en su entorno o en la promoción e inclusión sociales.


