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Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley es aplicable a las personas voluntarias, a las destinatarias de las acciones de voluntariado, a las entidades de voluntariado y a todos los programas de voluntariado que se desarrollen en las Illes Balears, independientemente del lugar donde tenga el domicilio social la entidad que los desarrolle.

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