Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley es aplicable a las personas voluntarias, a las destinatarias de las acciones de voluntariado, a las entidades de voluntariado y a todos los programas de voluntariado que se desarrollen en las Illes Balears, independientemente del lugar donde tenga el domicilio social la entidad que los desarrolle.


