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Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

Artículo 26. Foro Balear del Voluntariado: definición y funciones.

Artículo 26. Foro Balear del Voluntariado: definición y funciones.

1. El Foro Balear del Voluntariado es el órgano consultivo, de coordinación, de promoción de la participación de las entidades de voluntariado, de fomento de la formación y la investigación de las acciones de voluntariado.

2. El Foro Balear del Voluntariado está adscrito a la consejería que tenga las competencias en materia de voluntariado.

3. Este órgano deberá estar dotado de los medios personales y materiales suficientes para desarrollar sus funciones.

4. El Foro tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas relacionadas con todo lo que se refiere al voluntariado y diseñar mecanismos para aplicarlas, y entregarlas al Gobierno de las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos.

b) Promover el debate en temas de voluntariado y dar a conocer las buenas prácticas.

c) Coordinar los ámbitos de actuación y la cooperación entre las entidades de voluntariado y las administraciones.

d) Fomentar la participación ciudadana y la formación del voluntariado.

e) Elaborar informes, estudios, publicaciones e investigaciones sobre las acciones de voluntariado.

f) Emitir informe en los supuestos que establece el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de esta ley.

g) Redactar una memoria anual de las actividades.

h) Establecer las líneas estratégicas de cara a desarrollar el plan autonómico del voluntariado.

i) Diseñar y redactar el plan autonómico del voluntariado según las líneas establecidas y remitirlo al Gobierno de las Illes Balears para su aprobación.

j) Trasladar al Gobierno de las Illes Balears las medidas de reconocimiento y la puesta en valor de la acción voluntaria para que dicte las resoluciones oportunas.

k) Las que le sean encomendadas por ley o desarrollo reglamentario.

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