Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
Artículo 6. Actividades de interés general.
Artículo 6. Actividades de interés general.
De conformidad con esta ley, se entienden por actividades de interés general las acciones que contribuyan, en cada uno de los ámbitos del voluntariado a que se refiere el artículo 7 de esta ley, a la mejora de la calidad de vida de las personas y la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno, con el fin de construir una sociedad más justa y solidaria.


