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Legislación › Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Artículo 19. Informe final.

Artículo 19. Informe final.

Concluido el proceso deliberativo, el órgano competente por razón de la materia elaborará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra o en el espacio análogo de la entidad local.

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