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Legislación › Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Artículo 41. Admisión.

Artículo 41. Admisión.

1. La Presidencia de la entidad local se pronunciará sobre la admisibilidad a trámite de la iniciativa, mediante resolución motivada que se notificará al portavoz de la misma y se publicará en el Tablón de Anuncios y, en su caso, en la página web de la Entidad y en sus espacios digitales, incluyendo redes sociales, mensajería instantánea y otros.

2. Si no hay respuesta en un plazo de quince días desde la fecha del Registro, la Iniciativa se entenderá admitida a trámite.

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