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Legislación › Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Artículo 49. Sistemas de firma.

Artículo 49. Sistemas de firma.

El Gobierno y el Parlamento de Navarra considerarán acreditadas las firmas presentadas por la comisión promotora cuando se ajusten a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Firmas digitales tramitadas mediante un sistema de usuario y contraseña validado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de los espacios digitales de participación.

b) Mediante firma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Firmas en papel. El procedimiento a seguir se establecerá reglamentariamente, y en todo caso se facilitará una plantilla homogénea en los espacios digitales de participación. Podrán acreditar la validez de las firmas en papel:

– Una Notaría.

– Una Secretaría municipal o personal funcionario en quien delegue.

– Cualquier persona designada para ello por la Comisión Promotora, siempre que se encuentre en plena posesión de sus derechos civiles y políticos, y se comprometa por escrito ante cualquiera de las entidades inmediatamente anteriores.

d) Plataformas digitales de recogida de firmas con control auditado que cumplan la normativa europea de protección de datos.

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