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Legislación › Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Artículo 5. Derechos.

Artículo 5. Derechos.

Se reconocen con respecto a la participación, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral y en el Reglamento del Parlamento de Navarra, los siguientes derechos:

1. Derecho a promover propuestas legislativas mediante iniciativas legislativas populares.

2. Derecho a participar en las tareas de control del Gobierno de Navarra y de los órganos de gobierno de las Entidades Locales mediante los cauces de participación previstos en esta ley foral.

3. Derecho a participar en las tareas de impulso al Gobierno foral mediante iniciativas ciudadanas destinadas a promover una moción por parte del Parlamento de Navarra.

4. Derecho a participar en la promoción de debates públicos mediante iniciativas ciudadanas que persigan la aprobación de una declaración institucional por parte del Parlamento de Navarra.

5. Derecho a participar en la planificación, el seguimiento, la gestión y la evaluación de las políticas públicas, mediante procesos participativos e iniciativas ciudadanas.

6. Derecho a recabar la colaboración de las Administraciones Públicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participación.

7. Derecho a emitir su opinión en los diferentes procesos participativos y tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.

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