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Legislación › Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Artículo 19. Obligaciones de las personas víctimas de vulneración de derechos humanos.

Artículo 19. Obligaciones de las personas víctimas de vulneración de derechos humanos.

Las personas víctimas de vulneración de derechos humanos están obligadas a:

a) Admitir, en todo momento, la verificación, por el organismo competente en materia de derechos humanos, de los datos y documentos aportados, así como facilitar cuanta información les fuese requerida, a los efectos de controlar y completar el expediente.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa general para obtener la condición de persona beneficiaria y con las obligaciones que para las mismas establece la citada normativa, en aquellos casos en los que la declaración de víctima lleve aparejado el reconocimiento a una compensación económica de las incluidas en la presente ley foral.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, así como al control que corresponde a la Hacienda Foral, en relación con las ayudas percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra.

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