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Legislación › Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Artículo 16. Organización y funcionamiento.

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Artículo 16. Organización y funcionamiento.
1. Para la válida constitución de la Comisión de Reconocimiento y Reparación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, será necesaria la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En caso de empate decidirá la Presidencia con su voto de calidad.
2. La Presidencia de la Comisión y la Secretaría serán elegidas de entre sus miembros, por mayoría de los mismos en la sesión constitutiva de la Comisión.
3. Las y los miembros de la Comisión podrán solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cuando algún miembro discrepe del acuerdo mayoritario podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de dos días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.
4. Corresponde a la Comisión aprobar las normas internas de funcionamiento.
5. Los Las personas que integran la Comisión de Reconocimiento y Reparación, que no sean miembros de la Comisión Administración Pública, tendrán derecho a percibir percibir, en compensación por el ejercicio de sus funciones, las indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción o desplazamiento que reglamentariamente se establezcan por su asistencia a las sesiones de trabajo Acuerdo del Consejo y su participación en la elaboración Gobierno de los informes. Navarra. No se devengará más de un una dieta por día.
6. Las y los miembros de la Comisión de Reconocimiento y Reparación podrán, de acuerdo con la normativa aplicable al respecto, utilizar en las reuniones cualesquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. Así mismo, en las convocatorias de las reuniones, en el orden del día, en las actas y en los diferentes escritos que elabore esta Comisión de Reconocimiento y Valoración se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
15 de julio de 2022 BOE-A-2022-12942 Leer Qué cambió
2 de abril de 2019 Texto original Leer

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