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Legislación › Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Disposición adicional segunda. Habilitación de créditos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2019 y la del 15 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
1. El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral y, en particular, para la adecuación a sus objetivos de las indemnizaciones y ayudas previstas en la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril,
Habilitación de ayuda a las víctimas del terrorismo, introduciendo las modulaciones que resulten precisas. créditos.
2. El Gobierno de Navarra determinará, en el ámbito de sus competencias, la habilitación de los créditos necesarios para poder hacer frente a las ayudas establecidas en la presente ley foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12942 Leer Qué cambió
2 de abril de 2019 Texto original Leer

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