LexTotal

Legislación › Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 8. Complementos de carrera profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2019 y la del 17 de marzo de 2021. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Complementos de carrera profesional.
El importe de los complementos de carrera profesional del personal funcionario y laboral serán idénticos a los establecidos para el personal estatutario para la modalidad de carrera del artículo 85 b) 85.b) de la Ley 2/2007, 2/2007 del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El importe de la carrera profesional para el personal de la Gerencia Regional de Salud irá referenciado al establecido para el año 2018 para las dos modalidades de carrera profesional reguladas en el artículo 85 de la Ley 2/2007 2/2007, de 7 de marzo marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. El personal sanitario percibirá los complementos de carrera profesional correspondientes al art. 85 a) artículo 85.a) cuando esté destinado en centros e instituciones sanitarias. En el resto de los casos el importe de la carrera profesional irá referenciado al establecido para el año 2018, para la modalidad de carrera del artículo 85 b). 85.b).
A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de Ley, se considera destinado en centros e instituciones sanitarias las Gerencias el personal sanitario integrante de Atención especializada y primaria, la Gerencia los cuerpos de Emergencias Sanitarias, el Centro Regional inspección médica, de Medicina Deportiva inspección de farmacéutica y las Gerencias de Asistencia Sanitaria, excluida los enfermeros subinspectores cuando presten servicios propios de dichos cuerpos en cualquiera de los centros adscritos a la división Gerencia Regional de asistencia sanitaria e inspección. Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
26 de abril de 2019 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Disposición adicional primera →