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Legislación › Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Delegación de la Subsecretaria

1. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Director General de Servicios con respecto a los empleados públicos destinados en el Departamento y organismos autónomos de las siguientes competencias, con respecto a los funcionarios:

a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

d) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.

e) El reconocimiento del complemento de Director General.

f) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

g) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.c) de este capítulo.

h) El acuerdo de nombramiento en adscripción provisional y el acuerdo de cese por cambio de puesto en adscripción provisional

i) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación, la movilidad por razón de violencia terrorista y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.e) de este capítulo y de lo establecido en los artículos 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

j) La comisión de servicios a puestos de trabajo en comunidades autónomas por tiempo inferior a dos años.

2. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en los presidentes y directores de organismos autónomos de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Concesión de excedencias excepto la voluntaria por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios, condecoraciones y menciones y la anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

o) La reducción de jornada.

3. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en los presidentes y directores de organismos autónomos en relación con el personal sujeto a derecho laboral:

a) Concesión de permisos y licencias y la autorización de medidas de flexibilidad horaria.

b) Declaración de jubilaciones ordinarias y anticipadas.

c) Declaración de cese por fallecimiento o por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados previa resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución de la Subsecretaria o de la Dirección General de la Función Pública.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

m) El control, del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

n) La formalización de los contratos del personal laboral.

4. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en todos los directores generales y presidentes y directores de organismos autónomos del Departamento de la competencia para:

a) certificar tanto en los contratos de servicios como en los encargos a medio propio la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios o del encargo.

b) imponer sanciones disciplinarias por faltas leves, tanto en personal funcionario como en personal sujeto a derecho laboral.

5. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en los secretarios generales, directores generales o asimilados, subdirectores generales o asimilados, así como en el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones, de la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos:

a) Por asuntos particulares.

b) De paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

c) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.

d) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

g) Por matrimonio.

h) Por vacaciones anuales.

i) Por acogimiento a medidas de flexibilidad horaria

j) Demás previsto en la legislación vigente que carezcan de repercusión económica.

La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.

6. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Director General de Servicios de las autorizaciones de asignación excepcional de tráfico telefónico, así como sus cancelaciones.

7. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en los Directores Generales competentes por razón de la materia de la legalización de documentos administrativos que hayan de surtir efecto en el extranjero sobre materias que afecten a sus respectivos ámbitos de actuación.

8. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

a) Respecto a los funcionarios destinados en el Departamento y sus organismos autónomos se delegan las siguientes competencias:

i. El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

ii. El reconocimiento de los servicios previos.

iii. La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

iv. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación, perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

v. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

vi. La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio Política Territorial y Función Pública por tiempo no superior a tres meses.

b) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los delegados y subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

i. La formalización de la toma de posesión y cese, incluidos los de los funcionarios en prácticas que hayan superado el proceso selectivo correspondiente.

ii. La concesión de permisos y licencias y medidas de flexibilidad horaria no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

iii. El reconocimiento de trienios.

iv. El control del cumplimiento de jornadas y horarios, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios en esta materia.

v. La concesión de excedencias, excepto la voluntaria por interés particular.

vi. La reducción de jornada.

vii. La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

viii. La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

ix. La declaración de jubilaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del estado cuando corresponda.

x. Anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.

xi. La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

c) Respecto del personal laboral destinado en el Departamento y sus organismos autónomos:

i. Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación.

ii. La formalización de los contratos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.n) de este capítulo.

iii. Todas las competencias atribuidas a la Subsecretaria que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del Departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.

9. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en el Oficial Mayor de las siguientes competencias:

a) Las que le corresponden como Presidente de la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias (CONCA).

b) Las que le corresponden en cuanto a la solicitud al Ministerio de Hacienda respecto de la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.

10. Se aprueba la delegación de la Subsecretaria en la Inspección General de Servicios, de las siguientes competencias:

a) Con respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y en los organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

b) Con respecto al personal laboral del Departamento y organismos autónomos, la propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

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