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Legislación › Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Delegaciones en materia de desplazamientos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

1. Se delega por el Ministro en la Subsecretaria del Departamento las competencias para autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de él dependientes, con excepción de aquellas en que la comisionada sea la propia Subsecretaria.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63.1.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde a la Subsecretaria autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos de ella dependientes.

2. Se delega por el Ministro y la Subsecretaria en los directores de gabinete o asimilado respectivos el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes previstos en el artículo 8 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.

Del mismo modo, se delega por los secretarios generales en los Subdirectores de Apoyo y Coordinación y de Gestión, respectivamente, el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los gastos en cuantía exacta realizados en los viajes por ellos presididos, prevista en el artículo 8.2 de dicho real decreto.

3. Se aprueban las siguientes delegaciones de la Subsecretaria en materia de autorizaciones para realizar los viajes y desplazamientos previstos en el artículo 4.1 de dicho real decreto:

a) En los secretarios generales, las autorizaciones correspondientes del personal directamente dependiente de aquéllos y de los directores generales respectivos.

b) En la Secretaria General Técnica y directores generales del Departamento y presidentes y directores generales de organismos autónomos, las autorizaciones del personal dependiente de sus unidades en los desplazamientos que realicen, así como la autorización con carácter previo para la asistencia de más de una persona a una misma reunión, acto o evento.

c) En el Director General de Servicios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal ajeno al ámbito orgánico del Departamento para realizar viajes y desplazamientos o para participar en reuniones de trabajo, de ámbito nacional, de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, a propuesta de los órganos superior o directivos correspondientes. Los desplazamientos al extranjero deberán comunicarse a la Subsecretaria con carácter previo a su realización.

d) En la Subdirectora General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos del personal del Departamento destinado en el exterior.

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