Legislación › Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sección 1
Sección 1. ª Delegación del Ministro en la Subsecretaria
1. Se delegan en la Subsecretaria en materia económica, financiera y presupuestaria:
a) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.
b) La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
c) La autorización de los expedientes de imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, a la que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
d) Las competencias del titular del Departamento previstas en los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, incluida la aprobación de las instrucciones por las que se establecen y regulan estos sistemas de pago en el Departamento, con la salvedad que se indica en la sección 5.ª, c) y en la sección 8.ª, 1, ambas de este capítulo.
2. En materia de gestión de personal:
a) La propuesta al Ministerio de Política Territorial y Función Pública de cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.
b) El ejercicio de la competencia para fijar en el Departamento y en sus organismos autónomos los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal.
3. En otras materias:
a) La autorización para la celebración de contratos por parte del grupo empresarial TRAGSA S.A., S.M.E., M.P. y por SAECA S.A., S.M.E., conforme a lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contratar por cuantía superior a la establecida en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
b) Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que, con carácter anual, elabora el Departamento.
c) La actualización anual de los importes retributivos por actividades de formación, publicaciones y jurados de valoración en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en función del incremento que experimente el índice de precios al consumo, suministrado por el Instituto Nacional de Estadística, previo informe favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
d) La elevación al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad de las propuestas del Departamento para la elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado al que se refiere el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto.


