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Legislación › Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sección 5

Sección 5.ª Delegación del Ministro y de la Subsecretaria en el Director General de Servicios

a) La resolución de los procedimientos para el reconocimiento del derecho para la devolución de ingresos indebidos, en concepto de deudas gestionadas por órganos superior y directivos y unidades del Departamento.

b) Las competencias que la Ley 33/2003 de Patrimonio, atribuye al titular del Departamento, ello sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por delegación del Ministro de Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado, respectivamente a la Subsecretaria y al Oficial Mayor; éste último estará facultado, por delegación, para el reconocimiento de las obligaciones y la autorización de los documentos contables relativos a los créditos que financien los gastos derivados de las competencias atribuidas a la Dirección General de Servicios.

c) La gestión de los libramientos a justificar a favor de las consejerías en el exterior, así como la autorización de los documentos contables y la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes.

d) La tramitación y presentación ante la Comisión Interministerial de Retribuciones y su Comisión Ejecutiva las propuestas del Ministerio y sus organismos autónomos que deban someterse a su consideración

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