Legislación › Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.
2. El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales tiene por objeto la coordinación y representación en el ámbito estatal de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales.


